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La ley Sinde y la supresión del canon

El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real decreto 1889/2011 que desarrolla la ley Sinde. Aquí hay un resumen de lo que lleva consigo, además de una mirada a la ambigüedad de la supresión del canon digital.

En concreto, habla del funcionamiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual en lo referente a la difusión de contenidos de carácter cultural protegidos por los derechos de autor, y el modo en que se concilian con el derecho a la información y la libertad de expresión. Se trata básicamente del desarrollo de lo que se establecía en la Ley de Economía Sostenible, y que el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero no se atrevió a sacar adelante en las postrimerías de su mandato. Finalmente, con una celeridad inusual, lo ha sacado adelante el Gobierno del popular Mariano Rajoy.

Las competencias de la Sección Segunda

La Sección Primera se ocupa de la mediación y el arbitraje en los casos de conflicto. Sin duda son más sustanciosas y complejas las tareas a desarrollar por la Sección Segunda, que según se lee en el BOE –todos los entrecomillados son del Real Decreto– “llevará a cabo sus funciones respecto a los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, por el responsable de un servicio de la sociedad de la información, siempre que dicho responsable, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos”.

Para dirimir responsabilidades en caso de denuncia se establece que “en los casos en que, al inicio del procedimiento, el responsable del servicio de la sociedad de la información contra el que aquél se dirige no se encuentre suficientemente identificado, la Sección Segunda podrá [presentar] al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo competente, solicitud de autorización judicial, para requerir al prestador de servicios de intermediación de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación de dicho responsable, a fin de que (...) pueda serle notificado el inicio del procedimiento “

Dictado el auto, se dispondrá de 48 horas para identificar al presunto vulnerador de los derechos de autor. Una vez identificado, se notificará el inicio del procedimiento al intermediario y al presunto vulnerador de los derechos, con un requerimiento para proceder a la retirada voluntaria de los contenidos en 48 horas, o en su caso de presentación de alegaciones de que se está operando en la legalidad.

 “En caso de que (...) el responsable del servicio de la sociedad de la información voluntariamente interrumpa el servicio o retire el contenido respecto al que se dirige el procedimiento, el instructor procederá a archivar el procedimiento sin más trámite (...) y dándose, a dicha interrupción del servicio o retirada voluntaria, valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración.”

Celeridad y autorización judicial

Si se reanuda la actividad se volverá a abrir el expediente “aunque no se trate exactamente de las [mismas obras] que empleara en la primera ocasión”. Pasado el plazo de 48 horas, se haya respetado o no, se instruirán en el plazo de dos días las pruebas pertinentes. El resultado y propuesta de resolución se comunica en un máximo de 5 días, con indicación expresa de si se ha vulnerado o no la propiedad intelectual, y en caso afirmativo el responsable debe proceder a la retirada de contenidos en 24 horas desde la notificación; de no hacerlo, se acudirá, previa autorización judicial, al intermediario, que deberá suspender el servicio que corresponda en 72 horas. El plazo máximo de resolución de la Sala Segunda debe ser de tres meses desde la denuncia, y en caso de no darse, será desestimada.

Reacciones contrarias

La aprobación del desarrollo de la ley Sinde no ha sentado bien entre determinados internautas. Las reacciones pasan desde la difusión en internet de un Manual de Desobediencia de la Ley Sinde preparado en abril, y que ahora despierta el interés de los rebeldes, no en balde los autores del libro de 57 páginas se autodenominan Hacktivistas, a la elaboración de una auténtica lista negra para “no comprar ni consumir obras artísticas e intelectuales de autores, productores, agentes o directivos que se manifestaron explícitamente, o participaron en los grupos de presión de la redacción y aprobación de la conocida como ley Sinde”, lo que ha sido fuertemente criticado, incluso por muchos que consideran obsoleta y no-adecuada la nueva regulación.

La supresión del canon digital tiene truco

En cuanto al polémico canon digital, el gobierno de Rajoy acordó su eliminación, publicada en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Eso sí, “el Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”. O sea, en vez de con el canon, todos los contribuyentes pagarán una compensación cuya cuantía “se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado”, pero estos vagos criterios no se publicarán antes de dos meses, coincidiendo precisamente con la entraga en vigor de lo señalado en el Real decreto 1889/2011.

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